martes, 7 de febrero de 2012

Derecho de andar por casa


Tras casi dos años de dimes y diretes, el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) ha tomado una decisión. Una decisión que, bajo el punto de vista de cualquiera en su sano juicio (tiene gracia hablar de juicio en este blog, sin referirse a una sala llena de señor@s muy seri@s........ ,o no tanto……), es lo que jamás deberíamos esperar de un órgano nacido para impartir justicia, es decir, INJUSTO.

A D. Alberto Contador Velasco le han “endilgado” dos añitos de sanción, la cual finalizará el próximo mes de agosto de 2012, por aplicarse retroactivamente, la desposesión de un Tour de Francia y de un Giro de Italia, amén de otras pruebas logradas durante el ínterin del litigio, y una sanción económica de 2 “milloncitos” de Euros. Casi nada, oiga.

Y sí, estamos de acuerdo con la mayoría de los mortales. No se puede hablar más que de injusticia. De nuevo se ha impartido injusticia. Es el pan nuestro de cada día.

Injusta es la decisión, puesto que no se ha podido probar durante el proceso que se dopara para obtener un mejor resultado deportivo, ni siquiera el hecho de que cometiera una negligencia, como exigen esos párrafos tan horribles y enrevesados de los textos legales que los que inventaron esto del derecho llaman “artículos”, en este caso el Código Mundial Antidopaje.

Injusta puesto que en varios casos similares ante el mismo organismo, otros deportistas han salido absueltos puesto que la cantidad que apareció en la muestra de D. Alberto, era írrisoria, y de una sustancia (clembuterol) que en modo alguno provoca un mayor rendimiento deportivo. Luego difícilmente alguien sería tan tonto de administrase una sustancia prohibida, teniendo en cuenta los controles que superan estos deportistas(otro debate sería si es justo el arbitrario tratamiento que se dispensa a los ciclistas frente al resto de deportistas), para que su rendimiento fuera exactamente el mismo.

E injusta puesto que durante estos casi dos años, el Sr. Contador ha sufrido en sus carnes, y superado convenientemente todos y cada uno de los leoninos controles a los que los ciclistas se ven expuestos. Y puesto que no le retiraron su licencia para competir, se metió entre pecho y espalda un Giro de Italia que, dado que nada ni nadie se lo impedía(me refiero a los mismos señores – UCI y AMA- que no han parado hasta derrumbar su carrera y su cartera), que no sólo disputó, sino que ganó.

Pero es indudable que esos “50 picogramos” de la sustancia esta con nombre tan raro, aparecieron en su muestra. Y resulta que el ínclito Tribunal de Arbitraje Deportivo ha fundamentado su resolución en una máxima jurídica que, sí, es absurda, ilógica y si me apuras, como dicen los técnicos , “no ajustada a derecho”, pero que resulta que en lo que han llamado “la lucha antidopaje” no sólo existe, sino que es impepinable, y que se llama RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ¿Y qué demonios es esto?

Pues hablando en plata, que en este blog es de lo que se trata, que un deportista que da positivo en un control antidopaje, es CULPABLE PORQUE SÍ. Así que, salvo que pueda demostrar su inocencia….(aquí nos olvidamos entonces de eso de “eres inocente hasta que se demuestre lo contrario”), da lo mismo que no se pueda demostrar que eres culpable, que la has preparado como Amancio.
Y ni más, ni menos, eso es lo que han resuelto con todos sus……….en fin.

No se ha podido demostrar que se ha dopado negligentemente, voluntariamente o para obtener un mejor rendimiento, peeeeeeeeeeero, tampoco D. Alberto ha podido justificar la aparición de esa sustancia en la muestra del control(igual esperaban que les invitara al  filete que se comió o algo así), así que………se lo han cargado. ¿Injusto?¿absurdo? ¿increible? ¿de locos? ¿para que se mueran de la vergüenza por el atraco que le han pegado a este hombre? COMPLETAMENTE. ¿Fundamentado? También, en un principio torticero, pero también.

Lo de siempre amigos, con la justicia hemos topado.

No me digan que no es para irse a casa…………



  

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